Abogados de incapacidades en Madrid

Si no puedes trabajar por enfermedad, lesión o accidente, tienes derecho a una prestación por incapacidad permanente. Te ayudamos a conseguirla

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EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

Incapacidad laboral ¿qué es?

La incapacidad laboral es una situación en la que un trabajador no puede realizar la función para la que fue contratado.

Existen diversos tipos de incapacidades atendiendo a la duración de la incapacidad y el grado de la misma. Dependiendo de los requisitos se pueden dar unas u otras.

Tipos de incapacidad laboral

La Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) reconoce cinco situaciones de incapacidad laboral, con prestaciones económicas distintas:

Incapacidad Temporal (IT) Situación de baja médica con duración máxima de 12 meses prorrogables por 6. Prestación del 60% de la base reguladora (días 4–20) y del 75% a partir del día 21. Al agotarla, el expediente pasa automáticamente al INSS para valoración de incapacidad permanente.

Incapacidad Permanente Parcial (IPP) Reducción del rendimiento laboral superior al 33% pero sin inhabilitación total para la profesión habitual. La prestación es un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Compatible con el trabajo.

Incapacidad Permanente Total (IPT) Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede ejercer otra diferente. Pensión del 55% de la base reguladora (75% para mayores de 55 años con dificultad de reinserción laboral —IPT cualificada—). Es el grado más frecuente en los procedimientos que tramitamos.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) Incapacita para cualquier trabajo, sea cual sea la profesión. Pensión del 100% de la base reguladora. Exenta de IRPF si deriva de contingencia común. Incompatible con cualquier actividad laboral retribuida.

Gran Invalidez (GI) Grado más severo: el trabajador necesita asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Pensión del 100% de la base reguladora más un complemento de entre el 45% y el 60% del salario mínimo para sufragar el coste del cuidador.

Si el INSS ha denegado tu solicitud de incapacidad permanente o han pasado 135 días sin respuesta, solo tienes solo 30 días hábiles para presentar la reclamación previa.

Valoramos tu caso y te acompañamos en todo el proceso. Desde la primera solicitud hasta el juicio si fuera necesario. 

Cuándo necesitas un abogado de incapacidad permanante en Madrid

La incapacidad permanente es uno de los procedimientos más complejos del sistema de Seguridad Social español. El INSS deniega sistemáticamente un porcentaje elevado de primeras solicitudes, incluso en casos con derecho claro. Un abogado especialista marca la diferencia en los siguientes escenarios:

El INSS ha denegado tu solicitud La resolución denegatoria no es el final del camino. Tienes derecho a presentar una reclamación previa en 30 días hábiles y, si persiste la denegación, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid. En Marben Abogados analizamos si la denegación fue injusta y construimos la estrategia de reclamación.

Te han reconocido un grado insuficiente Frecuentemente el INSS concede un grado de incapacidad inferior al que corresponde (por ejemplo, parcial cuando deberías tener total). También en este caso puedes recurrir la resolución en los mismos plazos.

Quieres solicitar la incapacidad antes de que te la propongan No es obligatorio esperar a que el INSS inicie el expediente. Puedes solicitar la incapacidad permanente en cualquier momento, aunque lo más habitual es hacerlo al agotar los 545 días de incapacidad temporal (12 meses + prórroga de 6). Te orientamos desde el primer día.

El INSS no ha respondido en 135 días hábiles El silencio administrativo equivale a denegación tácita. Pasado ese plazo sin respuesta, dispones de 30 días hábiles para presentar reclamación previa. Este plazo es fatal: si vence sin actuar, pierdes el derecho a recurrir.

Abogados expertos en incapacidad permanente

Somos un despacho de abogados especialistas en incapacidades laborales en Madrid con más de 20 años de experiencia en la gestión y litigio de procedimientos ante el INSS y los Juzgados de lo Social.

Nuestro equipo, dirigido por Sandra Castro Maçana —directora del área de Seguridad Social—, ha conseguido el reconocimiento de incapacidad permanente para cientos de trabajadores en toda España.

Si no puedes trabajar por enfermedad, lesión o accidente, tienes derecho a una prestación por incapacidad permanente. Te ayudamos a conseguirla, desde la primera solicitud hasta el juicio si fuera necesario.

📞 Madrid: 917 37 19 30 | Hermosilla 48, 1º dcha, 28001 Madrid

Proceso para solicitar la incapacidad permanente en Madrid 

 

El procedimiento para solicitar el reconocimiento de incapacidad en Madrid puede iniciarse por dos vías: por propuesta del INSS al agotar la IT, o por iniciativa del propio trabajador. En ambos casos, los pasos son:

Paso 1 — Análisis de viabilidad (gratuito). Antes de presentar ningún documento, evaluamos tu historial clínico, las patologías que padeces, tu profesión habitual y tus cotizaciones. En esta fase determinamos qué grado de incapacidad puedes solicitar y cuál es la estrategia más sólida.

Paso 2 — Recopilación de documentación médica. Reunimos todos los informes médicos: diagnósticos, tratamientos, informes de especialistas, pruebas complementarias (RMN, EMG, ecografías, análisis), altas y bajas. Si la documentación es insuficiente, coordinamos con peritos médicos para elaborar un informe pericial que refuerce tu caso ante el tribunal médico del INSS.

Paso 3 — Presentación de la solicitud ante el INSS. Tramitamos la solicitud de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS de Madrid (INSS Madrid, Avda. de la Ilustración s/n, 28029). Nos encargamos de toda la burocracia para que no cometas errores que puedan comprometer tu expediente.

Paso 4 — Preparación para el Tribunal Médico del INSS (EVI).  El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evalúa tu capacidad funcional. Te preparamos para esa revisión: qué decir, cómo documentar tus limitaciones reales y qué aspectos son determinantes para cada grado de incapacidad.

Paso 5 — Resolución del INSS.  El INSS dispone de 135 días hábiles para resolver. Si la resolución es favorable, tramitamos el cobro de la prestación. Si es desfavorable o insuficiente, procedemos con la reclamación.

Paso 6 — Reclamación previa (si hay denegación).  Recurso administrativo obligatorio. Plazo: 30 días hábiles desde la notificación. El INSS tiene 45 días hábiles para contestar. Si no responde, se entiende denegada por silencio administrativo.

Paso 7 — Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social de Madrid.  Si la reclamación previa es denegada o no contestada, interponemos demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid (Ciudad de la Justicia, C/ Santiago de Compostela 96, 28035 Madrid). El juicio incluye ratificación de informes periciales y, en su caso, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Enfermedades que dan derecho a una incapacidad permanente en Madrid

Aunque cada caso depende de las limitaciones funcionales concretas (no del diagnóstico en sí), hay algunas patologías que tramitamos con más frecuencia en nuestro despacho de Madrid:

  • Enfermedades del aparato locomotor: artrosis severa, hernia discal con radiculopatía, espondiloartritis, síndrome de manguito rotador, estenosis de canal lumbar, fibromialgia.
  • Enfermedades cardiovasculares: insuficiencia cardíaca crónica, cardiopatía isquémica, valvulopatías.
  • Enfermedades neurológicas: esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, epilepsia refractaria, neuropatías periféricas, secuelas de ictus.
  • Trastornos mentales y psiquiátricos: trastorno depresivo mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia, trastorno de ansiedad generalizada, PTSD, TOC grave.
  • Enfermedades respiratorias: EPOC grave, asma bronquial de difícil control, fibrosis pulmonar.
  • Enfermedades oncológicas: cánceres en fase activa o con secuelas funcionales permanentes del tratamiento.
  • Enfermedades renales y hepáticas: insuficiencia renal crónica en diálisis, cirrosis avanzada.
  • Otras: diabetes con complicaciones, lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide grave, síndrome de fatiga crónica (EM/SFC).

Importante: El reconocimiento de la incapacidad no depende solo del diagnóstico, sino de cómo esas limitaciones afectan a las funciones esenciales de tu profesión habitual. Por eso es imprescindible construir bien el expediente desde el inicio.

Trabajamos para su tranquilidad

ESTUDIO DE VIABILIDAD GRATUITO

Valoraremos la viabilidad del caso para darte una respuesta en ese mismo momento, informarte de todos los costes que tendrá el proceso y aclarar todas dudas que nos plantees. 

ASESORAMIENTO COMPLETO

Una vez aceptado el asunto, te asesoraremos sobre los informes médicos a solicitar y la forma de hacerlo. También realizaremos un seguimiento del expediente de incapacidad desde su inicio, presentando la correspondiente documentación.

SEGUIMIENTO
 CONTINUO

En caso de que la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o posteriormente por el juzgado de lo Social fuera desfavorable, realizaríamos la pertinente demanda al siguiente órgano competente para reclamarlo.

RAPIDEZ Y
 TRANSPARENCIA

Todos nuestros tramites son rápidos, claros y muy fáciles de entender. Si algo no entiendes pregúntanos y te lo explicamos.

Nuestrso abogados de incapacidades en Madrid

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Atendemos incapacidades en toda la Comunidad de Madrid

En nuestro despacho de Madrid (Hermosilla 48, 1º dcha, Barrio de Salamanca, 28001) atendemos a trabajadores de toda la Comunidad de Madrid, incluyendo:

Municipios como: Alcalá de Henares · Alcobendas · Alcorcón · Fuenlabrada · Getafe · Leganés · Móstoles · Pozuelo de Alarcón · Torrejón de Ardoz · Alcorcón · Rivas-Vaciamadrid · Las Rozas · Majadahonda · Collado Villalba · Arganda del Rey.

Distritos de Madrid como: Salamanca · Retiro · Centro · Tetuán · Chamartín · Chamberí · Moncloa · Carabanchel · Vallecas · Moratalaz · Vicálvaro · Hortaleza · Fuencarral · Ciudad Lineal · Usera.

También atendemos consultas online para trabajadores de cualquier punto de España. Coordinamos la representación ante los Juzgados de lo Social del territorio correspondiente.

- TE AYUDAMOS EN LO QUE NECESITES -

¿Tienes derecho a una pensión por incapacidad permanente? No esperes a que el INSS tome la iniciativa.

 

Cuentanos tu caso y nuestro equipo analizará gratuitamente tus posibilidades de éxito. Ponte en manos de profesionales. Cuenta con Marben Abogados y despreocúpate. Ponte en manos de profesionales.

Teléfono de contacto
917 37 19 30

    Dónde estamos  

    Hermosilla, 48, 1º dcha,

    28001 Madrid

    Teléfono : 917 37 19 30

    Horario: Lunes a jueves 9:00–14:00 y 16:00–19:30 | Viernes 9:00–14:00

    También reclamamos incapacidades en:

    Abogados de incapacidades en Barcelona

    C/ Pau Clarís 149, 3º 2ª . 93 531 30 34

    Abogados de incapacidades en Sevilla

    Américo Vespucio, 5, Edificio La Cartuja1º oficina 11. 955 44 39 85

    ¿Por qué elegir Marben Abogados para tu incapacidad en Madrid?

    • 95% de tasa de éxito en los procedimientos de incapacidad que tramitamos, tanto por vía administrativa como judicial.
    • Equipo médico-jurídico propio. Contamos con la colaboración de peritos médicos especializados que elaboran informes periciales para los juicios de lo Social. Esto marca la diferencia cuando la documentación del INSS es insuficiente o incorrecta.
    • Estudio de viabilidad 100% gratuito y sin compromiso. Antes de aceptar tu caso, te decimos honestamente si tienes posibilidades de éxito y qué estrategia seguiremos.
    • Honorarios transparentes y asequibles. Trabajamos con un sistema de honorarios claro, sin sorpresas. En muchos casos, el cobro está condicionado al éxito del procedimiento.
    • Más de 20 años de experiencia en Seguridad Social. Sandra Castro Maçana, directora del área, ha tramitado cientos de procedimientos de incapacidad en toda España, con presencia activa en los Juzgados de lo Social de Madrid.
    • Seguimiento continuo del caso. Recibirás información puntual en cada fase del proceso. Disponible por teléfono, email y WhatsApp para cualquier duda.
    Despacho Marben Abogados

    Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente en Madrid

     

    ¿Cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente?

    El INSS dispone de 135 días hábiles (aproximadamente 6-7 meses) desde la presentación de la solicitud para emitir resolución. En Madrid, los retrasos son frecuentes. Si transcurrido ese plazo no hay respuesta, opera el silencio administrativo negativo y puedes iniciar la reclamación previa sin esperar la resolución expresa.

    ¿Me pueden despedir mientras tramito la incapacidad permanente?

    Después de los 545 días de incapacidad temporal, la empresa debe suspender tu contrato y ponerte a disposición una liquidación. No puede despedirte directamente por esta causa. Sin embargo, si la incapacidad permanente es finalmente denegada y no estás de baja, puede darse el despido por ineptitud sobrevenida, que sí genera derecho a indemnización y paro.

    ¿Puedo solicitar la incapacidad sin estar de baja?

    Técnicamente sí, pero en la práctica es muy difícil obtenerla sin un proceso previo de incapacidad temporal que acredite la limitación. Te asesoramos en cada caso concreto.

    ¿Cuánto cuesta un abogado de incapacidades en Madrid?

    En Marben Abogados ofrecemos un estudio de viabilidad completamente gratuito. Los honorarios varían según la complejidad del caso y la fase en que se encuentre (administrativa o judicial). Siempre te informamos de los costes con total transparencia antes de comenzar.

    ¿Qué ocurre si pierdo el juicio de incapacidad?

    Si la sentencia del Juzgado de lo Social no es favorable, existe la posibilidad de interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). También puedes presentar una nueva solicitud si tu estado de salud empeora o han transcurrido más de 6 meses desde la última resolución.

    ¿La pensión de incapacidad permanente está sujeta a IRPF?

    La IPT, IPA y Gran Invalidez derivadas de contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional) están exentas de IRPF. Las derivadas de contingencia común tributan como rendimiento del trabajo, aunque existen mínimos exentos.

    MANTENTE INFORMADO

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