Abogados de Acoso Laboral y Mobbing en Madrid

En Marben Abogados realizamos contigo el mapa de pruebas desde la primera consulta: identificamos qué pruebas tienes, cuáles son recuperables y cómo obtenerlas sin incurrir en ilicitud probatoria que pueda perjudicar tu caso.

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EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral —también conocido como mobbing— es una forma de violencia psicológica en el trabajo que se caracteriza por ser reiterada, sistemática e intencionada, y que tiene como objetivo intimidar, deteriorar la imagen profesional o forzar la salida de la víctima.

Legalmente, el acoso laboral en España está prohibido y sancionado por diversas normas:

El artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de todos los trabajadores a su integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene, lo que incluye la protección frente al acoso. El artículo 50 ET permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada de su contrato cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones, incluyendo la tolerancia del acoso. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a proteger la salud psicológica de los trabajadores. En casos de acoso sexual o por razón de sexo, también se aplica la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad.

Para que una conducta sea legalmente calificada como acoso laboral deben concurrir cuatro elementos: conductas reiteradas y sistemáticas (no un episodio aislado), intencionalidad en el daño a la víctima, impacto negativo demostrable en la salud o las condiciones laborales, y desequilibrio de poder entre agresor y víctima. Este último elemento explica por qué el mobbing ejercido por un superior jerárquico es el más frecuente y el más grave en términos legales.

Tipos de acoso laboral que tramitamos en Madrid

Mobbing vertical descendente (superior → trabajador) El más frecuente. Un jefe o directivo ejerce presión sistemática sobre un subordinado con el objetivo de forzar su dimisión o deteriorar su rendimiento. Incluye sobrecarga de trabajo imposible, evaluaciones negativas injustificadas, exclusión de proyectos, órdenes contradictorias y humillaciones en público o en privado.

Mobbing horizontal (entre compañeros del mismo nivel) Acoso entre trabajadores del mismo rango jerárquico, motivado habitualmente por envidia profesional, rivalidad o conflictos personales. Se manifiesta mediante aislamiento social, difusión de rumores, boicot al trabajo o ridiculización sistemática.

Mobbing vertical ascendente (subordinados → superior) Menos frecuente pero con plena protección legal. Un grupo de trabajadores acosa a un directivo recién incorporado o percibido como amenaza para sus condiciones laborales previas.

Acoso sexual en el trabajo Conductas de naturaleza sexual no deseadas —físicas, verbales o digitales— que crean un entorno laboral hostil o intimidatorio. Regulado específicamente por la LO 3/2007 y el Convenio 190 de la OIT (en vigor en España desde 2023). Genera responsabilidad directa del empleador aunque el acosador sea un compañero.

Acoso discriminatorio Hostigamiento motivado por razón de sexo, edad, religión, discapacidad, orientación sexual, ideología u origen étnico. Está protegido adicionalmente por la normativa de igualdad y puede derivar en sanciones administrativas muy elevadas para la empresa.

Despido silencioso (quiet firing) Práctica creciente en Madrid en grandes corporaciones: la empresa no despide formalmente, sino que degrada sistemáticamente las condiciones laborales —supresión de funciones, exclusión de comunicaciones, traslados arbitrarios— para forzar la dimisión voluntaria. Jurídicamente puede fundamentar una extinción por el artículo 50 ET.

¿Estás sufriendo acoso laboral en Madrid? Cuéntanos tu situación.

Valoramos tu caso y te acompañamos en todo el proceso. Desde la primera solicitud hasta el juicio si fuera necesario. 

5 vías legales para actuar ante el acoso laboral en Madrid

El abogado especialista en acoso laboral determinará qué vía o combinación de vías es más adecuada para tu caso. Las principales opciones son:

Vía 1 — Protocolo de acoso interno de la empresa.  Antes de acudir al exterior, muchos convenios colectivos y la normativa de igualdad exigen activar el protocolo de acoso de la empresa (obligatorio por la Ley de Trabajo a Distancia y la LO 3/2007 para empresas con más de 50 trabajadores en casos de acoso sexual). Activarlo crea un registro oficial dentro de la empresa y obliga a RRHH a investigar. Si la empresa no actúa o actúa deficientemente, ese incumplimiento refuerza posteriormente la demanda judicial.

Vía 2 — Denuncia ante la Inspección de Trabajo de Madrid. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid (C/ Princesa 3, 28008 Madrid) puede investigar las condiciones laborales y sancionar a la empresa con multas de hasta 225.018 euros (infracciones muy graves, art. 40 LISOS). Además, el acta de infracción de la Inspección es una prueba de gran valor en el juicio posterior.

Vía 3 — Demanda de tutela de derechos fundamentales. Cuando el acoso vulnera derechos fundamentales (dignidad, integridad moral, igualdad, no discriminación), puede interponerse una demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que tiene carácter urgente y preferente. Permite solicitar el cese inmediato de la conducta de acoso y una indemnización por daños morales de entre 6.000 y más de 60.000 euros en casos graves.

Vía 4 — Extinción indemnizada del contrato (artículo 50 ET). Si el acoso hace insostenible la continuidad en la empresa, el trabajador puede demandar la extinción de su contrato con la misma indemnización que el despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (máx. 24 mensualidades), más el acceso al desempleo. Es la vía preferida cuando el objetivo es salir de la empresa con las máximas garantías económicas.

Vía 5 — Denuncia penal. El acoso laboral que cause un grave quebranto psicológico puede ser constitutivo del delito de acoso (art. 173.1 CP), con penas de prisión de 6 meses a 2 años. La vía penal también está disponible para el acoso sexual (art. 184 CP). Se activa cuando los demás mecanismos resultan insuficientes o cuando la gravedad del caso así lo requiere.

¿Por qué elegir Marben Abogados para tu caso de acoso laboral en Madrid?

Somos un despacho de abogados especialistas en acoso laboral y mobbing en Madrid con más de 20 años de experiencia defendiendo a trabajadores víctimas de hostigamiento, intimidación y conductas vejatorias en el entorno laboral. Si tu empresa, tu jefe directo o tus compañeros están haciendo tu trabajo imposible de forma sistemática, tienes derecho a actuar legalmente y a reclamar una indemnización.

En Marben Abogados te ayudamos a documentar las conductas de acoso, a construir un expediente sólido y a defender tus intereses ante el Juzgado de lo Social de Madrid o ante la Inspección de Trabajo, con el objetivo de obtener la mejor resolución posible para tu caso.

 

  • Experiencia específica en mobbing y acoso. Llevamos más de 20 años defendiendo a trabajadores víctimas de acoso en Madrid y toda España. Conocemos la jurisprudencia del TSJM y las particularidades del mercado laboral madrileño.
  • Estrategia combinada médico-jurídica. El acoso laboral tiene una dimensión médica inseparable. Coordinamos la estrategia legal con los informes psicológicos para maximizar la indemnización por daños morales.
  • Discreción absoluta. Entendemos la especial sensibilidad de los casos de acoso. Toda la información que nos proporcionas está protegida por el secreto profesional.
  • Atención en Madrid y online. Despacho en Hermosilla 48, 1º dcha (Barrio de Salamanca). También atendemos por videollamada para trabajadores de toda la Comunidad de Madrid.

📞 Madrid: 917 37 19 30 | Hermosilla 48, 1º dcha, 28001 Madrid

Indemnizaciones por acoso laboral en Madrid. Cuánto puedes reclamar

La indemnización en un caso de acoso laboral depende de la vía elegida y de los daños acreditados. Estas son las cuantías orientativas según la jurisprudencia de los Juzgados de lo Social de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM):

  • Daños morales por tutela de derechos fundamentales: De 6.000 a más de 60.000 euros según la gravedad, duración del acoso y secuelas psicológicas acreditadas. El art. 183 LRJS permite solicitar una cuantía mínima de 7.501 euros (mínimo de la infracción muy grave) aunque los daños no estén totalmente cuantificados.
  • Extinción artículo 50 ET: 33 días de salario por año trabajado (máx. 24 mensualidades) como indemnización por extinción, más el derecho a cobrar el desempleo y a percibir los salarios de tramitación si la sentencia tarda.
  • Despido nulo por acoso: Si el empleador te despide como represalia por haber denunciado el acoso, el despido es nulo. Tienes derecho a readmisión inmediata y al cobro de todos los salarios dejados de percibir desde el despido.
  • Recargo de prestaciones por accidente laboral: Si el acoso ha derivado en una incapacidad temporal o permanente reconocida como contingencia profesional (enfermedad psicológica derivada del trabajo), el INSS puede imponer un recargo de entre el 30% y el 50% de la prestación sobre la empresa.
  • Indemnización por daños psicológicos y gastos médicos: Costes de psicólogo, psiquiatra, medicación y tratamientos directamente derivados del acoso.

Antes de actuar: verifica que lo que sufres es acoso laboral y no otro conflicto

La consulta con un abogado especialista en acoso es el único modo de hacer esta distinción con seguridad antes de dar pasos que puedan comprometer tu posición.

Cómo documentar el acoso laboral desde el primer día 

La prueba es el factor más determinante en cualquier caso de acoso laboral. Los juicios se ganan o se pierden en función de la calidad del expediente probatorio. Desde que contactas con nosotros, te orientamos para recopilar las pruebas correctas:

Comunicaciones escritas: Conserva todos los correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, SMS, Teams o Slack en los que queden reflejadas conductas de acoso. Haz capturas de pantalla con fecha visible. Si recibes instrucciones verbales vejatorias, escríbelas en un correo de seguimiento dirigido al remitente («Como acordamos verbalmente hoy…») para dejar constancia.

Registro de incidentes: Elabora un diario de acoso con fecha, hora, lugar, descripción detallada de lo ocurrido y testigos presentes. Este documento tiene valor probatorio ante el juez como prueba documental privada.

Testigos: Identifica a compañeros que hayan presenciado episodios de acoso. Su testimonio como testigos en juicio es una de las pruebas más valoradas por los Juzgados de lo Social de Madrid.

Informes médicos y psicológicos: Si el acoso ha derivado en ansiedad, depresión, insomnio o cualquier otro impacto en tu salud, es fundamental que quede reflejado en tu historial clínico. Los informes del médico de cabecera y del psicólogo son prueba documental de los daños causados y determinan la cuantía de la indemnización por daños morales.

Documentación laboral: Guarda copias de evaluaciones de rendimiento, cambios de funciones, correos de asignación de tareas, organigramas y cualquier documento que acredite modificaciones arbitrarias de tus condiciones de trabajo.

En Marben Abogados realizamos contigo el mapa de pruebas desde la primera consulta: identificamos qué pruebas tienes, cuáles son recuperables y cómo obtenerlas sin incurrir en ilicitud probatoria que pueda perjudicar tu caso.

Trabajamos para su tranquilidad

ESTUDIO DE VIABILIDAD 

Valoraremos la viabilidad del caso para darte una respuesta en ese mismo momento, informarte de todos los costes que tendrá el proceso y aclarar todas dudas que nos plantees. 

ASESORAMIENTO COMPLETO

Una vez aceptado el asunto, te asesoraremos sobre los informes médicos a solicitar y la forma de hacerlo. También realizaremos un seguimiento del expediente de incapacidad desde su inicio, presentando la correspondiente documentación.

SEGUIMIENTO
 CONTINUO

En caso de que la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o posteriormente por el juzgado de lo Social fuera desfavorable, realizaríamos la pertinente demanda al siguiente órgano competente para reclamarlo.

RAPIDEZ Y
 TRANSPARENCIA

Todos nuestros tramites son rápidos, claros y muy fáciles de entender. Si algo no entiendes pregúntanos y te lo explicamos.

Nuestros abogados de acoso laboral en Madrid

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Atendemos acoso laboral en toda la Comunidad de Madrid

En nuestro despacho de Madrid (Hermosilla 48, 1º dcha, Barrio de Salamanca, 28001) atendemos a trabajadores de toda la Comunidad de Madrid, incluyendo:

Municipios como: Alcalá de Henares · Alcobendas · Alcorcón · Fuenlabrada · Getafe · Leganés · Móstoles · Pozuelo de Alarcón · Torrejón de Ardoz · Alcorcón · Rivas-Vaciamadrid · Las Rozas · Majadahonda · Collado Villalba · Arganda del Rey.

Distritos de Madrid como: Salamanca · Retiro · Centro · Tetuán · Chamartín · Chamberí · Moncloa · Carabanchel · Vallecas · Moratalaz · Vicálvaro · Hortaleza · Fuencarral · Ciudad Lineal · Usera.

También atendemos consultas online para trabajadores de cualquier punto de España. Coordinamos la representación ante los Juzgados de lo Social del territorio correspondiente.

- TE AYUDAMOS EN LO QUE NECESITES -

¿Puedo reclamar por acoso aunque no tenga pruebas documentales?

Si, la prueba en casos de acoso laboral puede construirse de varias formas. Cuéntanos tu caso y nuestro equipo analizará tus posibilidades de éxito. Ponte en manos de profesionales. Cuenta con Marben Abogados y despreocúpate. 

Teléfono de contacto
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    Dónde estamos  

    Hermosilla, 48, 1º dcha,

    28001 Madrid

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    Horario: Lunes a jueves 9:00–14:00 y 16:00–19:30 | Viernes 9:00–14:00

    También reclamamos incapacidades en:

    Abogados de acoso en Barcelona

    C/ Pau Clarís 149, 3º 2ª . 93 531 30 34

    Abogados de incapacidades en Sevilla

    Américo Vespucio, 5, Edificio La Cartuja1º oficina 11. 955 44 39 85

    Preguntas frecuentes sobre acoso laboral en Madrid

     

    ¿Cuánto tarda un juicio por acoso laboral en Madrid?

    En los Juzgados de lo Social de Madrid (Ciudad de la Justicia, C/ Santiago de Compostela 96, 28035), los plazos actuales son: Inspección de Trabajo: 2-4 meses para el acta. Procedimiento judicial ordinario: 10-18 meses hasta sentencia. Tutela de derechos fundamentales: 6-10 meses (procedimiento urgente y preferente). Recurso de suplicación ante el TSJM: 12-24 meses adicionales.

    ¿Me pueden despedir por denunciar acoso laboral?

    No. El despido como represalia por haber presentado una denuncia de acoso es nulo de pleno derecho, con independencia de la causa alegada por la empresa. Tienes derecho a readmisión inmediata y al cobro de todos los salarios desde el despido. Este principio de garantía de indemnidad está consolidado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

    ¿Puedo reclamar acoso laboral estando de baja médica?

    Sí, y de hecho es el momento más habitual para consultar con un abogado. La baja por ansiedad o depresión derivada del acoso puede ser reconocida como contingencia profesional si se acredita el nexo causal con las condiciones laborales, lo que incrementa significativamente la prestación económica y abre la vía del recargo de prestaciones.

    ¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y un mal ambiente de trabajo?

    El acoso laboral requiere conductas reiteradas y sistemáticas con intención de dañar, no incidentes aislados ni un simple conflicto laboral puntual. Un mal ambiente de trabajo, una discusión con un compañero o una crítica por el rendimiento no constituyen acoso. La diferencia entre «conflicto laboral» y «acoso» es precisamente lo que determinamos en la consulta inicial, analizando la frecuencia, intensidad y patrón de las conductas.

    ¿Cuánto cuesta un abogado de acoso laboral en Madrid?

    Los honorarios varían según la complejidad del caso y la vía elegida (administrativa, judicial o combinada). En Marben Abogados trabajamos con tarifas transparentes que te comunicamos antes de comenzar. En muchos casos estructuramos los honorarios con una parte fija y otra variable en función del resultado obtenido.

    ¿Puedo reclamar aunque no tenga pruebas documentales?

    Sí. La prueba en los casos de acoso laboral puede construirse de múltiples formas: testimonios de compañeros, informes médicos, registros de bajas, historial de cambios en las condiciones laborales, comunicaciones internas. Además, la carga de la prueba en casos de tutela de derechos fundamentales se invierte parcialmente: una vez que el trabajador acredita indicios suficientes de acoso, es la empresa la que debe probar que su conducta era justificada.

     

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