El despido disciplinario es aquél cuya causa se basa en una conducta imputable al trabajador constitutiva de una falta sancionable.
Esta recogido en artículo 54 del Estatuto de los trabajadores como:
«1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.»
Estos 2 requisitos del incumplimiento del trabajador deben concurrir al mismo tiempo. No basta con que el comportamiento del trabajador sea grave, además deberá ser rebelde respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales.
Legalmente se establecen como conductas sancionables con el despido disciplinario las siguientes:
Ver Despido Disciplinario en España: 7 causas legales
Los Convenios Colectivos pueden establecer más conductas que constituyan faltas muy graves sancionables con el despido disciplinario sin indemnización u otras sanciones.
Si consideras que el despido es injusto o no es legal, como cualquier otro despido, dispones de 20 días hábiles (desde que se te comunica el despido) para impugnarlo y conseguir que un juez lo declare improcedente ( te da derecho a indemnización o readmisión si lo decide la empresa) o nulo ( readmisión en tu puesto de trabajo).
Es un proceso complejo que requiere del asesoramiento de un abogado experto en despidos para estudiar la viabilidad del caso y presentar papeleta ente el CEMAG, acompañarte en la negociación y defenderte en el juzgado de lo social.
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El Despido Disciplinario se debe comunicar mediante una carta por escrito al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin perjuicio de otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda exigir.
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se abrirá un expediente contradictorio en el que deberán ser oídos tanto el trabajador afectado como los demás miembros de la representación a la que pertenezca. Y, si estuviera afiliado a un sindicato y le constare al empresario, dará audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical de ese sindicato.
Si el despido se realizase sin observar lo anterior, el empresario puede realizar un nuevo despido cumpliendo los requisitos omitidos en el precedente, dentro del plazo de veinte días, a partir del día siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, y mantenerle durante los mismos de alta en la Seguridad Social.
El trabajador dispone de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) a contar desde la fecha de efectos del despido para presentar demanda judicial contra el mismo, previo intento de conciliación ante la autoridad laboral. Finalmente, el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
En principio, el despido disciplinario, por su carácter de sanción, no comporta pago de indemnización. Si bien, si posteriromente ese despido disciplinario fuera declarado improcedente, entonces nacería la obligación de la empresa de pagar una indemnización al trabajador.
Un despido disciplinario es una extinción de la relación laboral por voluntad de la empleadora. Por tanto, da derecho a acceder al desempleo, y a percibir la correspondinet prestación si se cumplen los demás requisitos exigidos legalmente.
En un despido disciplinario no hay que dar ningún día de preaviso al trabajador, ni tampoco el pago de indemnización, pero se debe comunicar por escrito mediante una carta al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin perjuicio de otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda exigir.