El reciente fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona (sentencia 567/2025, de 30 de junio) marca un hito relevante en el ámbito laboral, al reconocer por primera vez en España el derecho al permiso parental retribuido para un trabajador del sector privado.

Antecedentes y marco normativo

El permiso parental de ocho semanas figura en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores desde el Real Decreto‑ley 5/2023. No obstante, mientras la normativa europea (Directiva UE 2019/1158) establece que al menos dos de esas semanas deben ser retribuidas y no transferibles, la regulación española solo contempla dicho permiso como una suspensión del contrato sin retribución.

El plazo para que España incorporara esta obligación finalizó el 2 de agosto de 2024, sin que el legislador lo cumpliera plenamente.

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Hechos del caso

El trabajador, con empleo fijo desde marzo de 2016, solicitó formalmente el permiso parental para disfrutarlo del 7 de julio al 31 de agosto de 2025. Alcanzada esa fecha, la empresa no respondió, vulnerando sus obligaciones, lo que le llevó a presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

El juzgado estimó la demanda en su integridad, obligando a la empresa —en este caso, el Banco Santander— a abonar la retribución correspondiente.

Fundamentación jurídica

El magistrado Pedro Tuset del Pino basó su fallo en los siguientes argumentos:

Alcance del fallo

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